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Abordaje
Quien paga las reparaciones
Por Yamandú Rodriguez Caorsi
"Conceptualmente, el término abordaje no viene expresamente definido en la legislación que lo regula, pero sí ha sido definido por nuestros tribunales. Según el Tribunal Supremo español, el "abordaje puede acaecer entre dos embarcaciones, cualquiera que sea su clase o tamaño, por acercamiento, encuentro o choque más o menos violento de una a otra embarcación, pero siempre sobre la base de hallarse las dos naves separadas, independientes una de la otra, con libertad de movimientos, nunca ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia de cualquiera de ellas con relación a la otra". Evidentemente, para que tenga consecuencias, el abordaje debe tener un resultado dañoso, ya para las personas o los bienes, daños que pueden ser de diferente entidad."
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Términos mencionados en esta doctrina: abordaje, definido, cualquiera.